impuestos municipales

Toda persona que es dueña de una propiedad debe pagar impuesto predial anualmente y cuando adquiere un inmueble existen
diversas preguntas respecto a las inscripción de este bien, al pago del tributo y otros que forman parte del proceso
IMPUESTO PREDIAL
Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio. Este trinuto es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovaluo. Se encuentra regulado en el decreto legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal.
IMPUESTO DEL ALCABALA
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- Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a tñitulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
ARBITRIOS MUNICIPALES
son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública (barrido de las calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes.
a). Arbitrio de recolección de residuos sólidos: Se refiere a las recolección de residuos sólidos comunes domiciliarios y de los locales comerciales e industriales.
b). Arbitrio de parques y jardines: Comprende los servicios de implementación de las áreas verdes públicas para su atención inmediata.
Horario de atención. Lunes a viernes Mañana: 80:00 AM a 1:00 PM Tarde: 2:30 PM a 5:30 PM Drección: Av. Santa Catalina Nº 306 Primer piso del Palacio Municipal









